PRIMERA. – Queda formalmente constituida en este acto una Asociación Civil, de acuerdo con el artículo 432 y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y sus concordantes con el Código Civil para el
distrito Federal y los demás Estados de la República Mexicana, que girará bajo la denominación de “Asociación Civil” o
de su Abreviatura AC
SEGUNDA. – La Asociación se constituye de acuerdo a las Leyes civiles del Estado de Quintana Roo y con apoyo en las
demás leyes mexicanas relativas a su objeto social, a las que estará sujeta. Es de Nacionalidad Mexicana, con todas las
consecuencias legales que esta sociedad implica.
TERCERA. – la Asociación será de nacionalidad mexicana, para los efectos legales correspondientes, pero podrá contar
con asociados extranjeros de conformidad con los límites y señalamientos de las leyes respectivas. Los socios extranjeros
actuales o futuros de la Asociación que en este acto se constituye y las Asociaciones sin Cláusula de Exclusión de
Extranjeros que adquieren participación social en la misma, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones de las mismas que adquieren o de que sean titulares,
así como los bienes, derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte de la misma con autoridades
mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en
beneficio de la nación las participaciones sociales que hubiere adquirido. La asociación queda obligada a inscribirse en
el Registro Nacional de inversiones extranjeras en un término que no excederá de 40 días hábiles contados a partir de la
fecha en que cualquier persona extranjera adquiera participación en la misma.
CUARTA. – Su duración será de noventa y nueve años y sus ejercicios anuales sociales y fiscales serán del primero de
enero al 31 de Diciembre, salvo este inicial que será de la fecha de Constitución de esta Asociación, el treinta y uno de
diciembre del año 2009.
QUINTA. – La Asociación tendrá por objeto:
– Agrupar a los propietarios y operadores de hoteles establecidos en el Municipio de Tulum, para representarlos,
defenderlos y promoverlos, a todos en conjunto o a cada uno en lo particular, ante las autoridades federales, estatales y
municipales, así como ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otra índole, en todo
aquello que directamente se relacione con su actividad.
– Promover la industria hotelera y el alojamiento en los hoteles del Municipio de Tulum, que forman parte de esta
asociación, ante toda clase de personas nacionales o extranjeras, organismos de Turismo, gubernamentales o empresas y
personas particulares.
– Promover el mejoramiento de las instalaciones y obras de los asociados, en las cuales realicen su actividad comercial,
así como desarrollar el mejoramiento de la imagen de los asociados para brindar un mejor aspecto al turista y huéspedes.
– Aglutinar a todos los legítimos propietarios y poseedores de negociaciones de la industria hotelera y afines en Tulum, a
fin de salvaguardar sus intereses, brindarles seguridad jurídica y velar porque se respeten sus derechos y obligaciones.
– Servir de enlace ante las tres instancias de Gobierno (Municipal, Estatal y Federal) para la realización de cualquier
trámite derivado de la actividad de los asociados, así como apoyar a los asociados desde el punto de vista legal y
administrativo, contra personas ajenas y organismos que pretendan disminuir o afectar su actividad.
– Brindar todo tipo de asesoría para cualquier trámite ante las autoridades Municipales, Estatales y Federales,
manteniendo siempre su carácter apolítico por lo que no podrá tomar parte en partido político alguno ni podrá ser la
Asociación utilizada como plataforma política por alguno de sus miembros.
– Pugnar por la dotación de Servicios Públicos como son: agua, luz, teléfono, drenaje, alumbrado público, recolecta de
basura y seguridad a los asociados derivados de su actividad.
– Conservar el espíritu de solidaridad y conciencia grupal para el bienestar y seguridad jurídica de los asociados.
– Promover actividades culturales, deportivas, convivios y demás que conlleven a la integración y convivencia de los
asociados, sus empleados, familiares y personal.
– La celebración, organización y otorgamiento de cursos de capacitación y conferencias relacionadas con la actividad de
los asociados, para el mejoramiento de esta, así como la coordinación e integración de profesionistas que presten los
servicios en las áreas relacionadas.
– La creación de estructuras necesarias para el otorgamiento y enseñanza de todo lo que se relacione con las actividades
de los asociados y con el área de procedimiento de datos, informática, computación, programas y tecnología ya sea a
nivel técnico o profesional.
Agilizar los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza administrativa o
pública a cargo de los asociados, cuya exigibilidad requiera ser del conocimiento de instancias federales, locales y
municipales
– Recibir donativos, cuotas, aportaciones y demás ingresos para el sostenimiento de la asociación, así como para el
cumplimiento del objeto social.
– Celebrar e intervenir en toda clase de operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, cuyo fin sea
preponderantemente no lucrativo.
– La adquisición bajo cualquier título, compra, venta, permuta, arrendamiento y subarrendamiento de establecimientos,
oficinas, bodegas e instalaciones en general para los fines sociales, así como la celebración de cualquier otro acto jurídico,
incluso el comodato y la Constitución de fideicomisos, que permitan la posesión, uso, disposición, operación o disfrute,
según el caso, de los bienes y derechos referidos para la consecución del objeto social.
– Sin propósito de especulación comercial, tomar dinero en préstamo, con o sin garantía especial, incluso el personal de
sus asociados, así como emitir, suscribir, aceptar, endosar y en general, manejar toda clase de títulos y operaciones de
crédito y otorgar avales y otras garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier otras índoles para
garantizar obligaciones propias o de terceros con quienes tengan o no relaciones de negocios, así como el otorgamiento,
con o sin garantía especifica, de financiamientos en relación con las sociedades o asociaciones de las que tenga
participación social o bien relaciones de carácter profesional y que se encuentren relacionadas con su objeto social.
– Celebrar toda clase de contratos y convenios y realizar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con
los fines sociales anteriormente descritos.
SEXTO. – Los activos de la asociación serán destinados de manera exclusiva a los fines propios del objeto social.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS
SÉPTIMO. La asociación deberá llevar un libro de Registro de Asociados y quienes serán las personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana o extranjera. Los Asociados que constituyen esta Asociación y los que ingresen posteriormente a
la misma, tendrán el título de Asociados Activos. El Consejo Directivo podrá conceder el título de Asociado Honorario a
quien de una manera especial se hubiera hecho merecedor de la distinción por su contribución a los logros del objeto
social, pero no tendrán voto en las asambleas y cuyas obligaciones y derechos quedarán consignados en el acta que los
designe como tales.
La Asociación podrá incluir dentro de sus agremiados a comercios que tengan interés en afiliarse y que su actividad tenga
relación directa con el turismo. A estos socios se les denominará “Miembros Aliados”, los cuales solo tendrán voz y por
lo tanto no podrán votar en las asambleas.
OCTAVO. Para ser asociado Activo de la Asociación deberá presentarse una solicitud por escrito al Consejo Directivo y
éste decidirá sobre la aceptación o negación de su solicitud.
Los asociados podrán tener la calidad de Asociados Activos desde el momento que sean aceptados y empiecen a pagar
sus cuotas mensuales habiendo cubierto la cuota de inscripción que haya determinado el Consejo Directivo.
NOVENO. Los Asociados Activos tendrán derecho a:
I.- Recibir los órganos de propaganda e información que la Asociación edite.
II.- Disfrutar de los servicios y actividades que proporcione la Asociación.
III.- Elevar al Consejo Directivo, solicitudes, iniciativas o quejas.
IV.- Solicitar la intervención de la Asociación para la defensa o ayuda de sus intereses.
V.- Participar en los Comités de trabajo que se conformen en diversos materiales de interés para el correcto
funcionamiento de la Asociación y de sus asociados en general.
VI.- En general, utilizar todos los servicios que proporcione la Asociación.
DÉCIMO. – Las Obligaciones de los Asociados Activos serán:
I.- Cumplir con los acuerdos y las resoluciones que tome la Asociación
II.- Pagar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea de Asociados ya sean ordinarias y extraordinarias.
III.- Estar de acuerdo con los estatutos que rigen a la Asociación y firmar la aceptación de someterse a su cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERO. – El Asociado (a) que desee renunciar a dicha calidad podrá hacerlo mediante una carta dirigida a
la Asociación de la cual conocerá el Consejo Directivo, misma que surtirá efectos al día de su presentación, siempre y
cuando, el asociado solicitante no se encuentre en mora con la asociación o pendiente el cumplimiento de sus
obligaciones como asociado. No es requisito convocar a Asamblea de Miembros para aceptar su renuncia.
DÉCIMO SEGUNDO. – La exclusión de un Asociado requerirá de una solicitud escrita dirigida a la Asociación mínimo
por uno de sus Asociados, exponiendo los motivos. El inculpado podrá justificarse verbalmente, en una sesión del Consejo
Directivo posterior a la fecha de la solicitud y si siendo debidamente notificado no asistiere a dicha sesión, se le tendrá
por caducado el derecho para señalar lo que a sus intereses convenga y se procederá a su exclusión. Sobre la solicitud
de exclusión. Sobre la exclusión decidirá el Consejo Directivo con la aprobación de las dos terceras partes de sus
miembros. Contra la decisión del Consejo Directivo podrá apelar el excluido ante la Asamblea General, cuando tres o
más miembros del Consejo Directivo hayan votado contra la exclusión. La decisión y el resultado de la votación del
Consejo Directivo deberá ser comunicada al excluido. En caso de que se presenten nuevas pruebas, el Consejo Directivo
está obligado a reanudar el procedimiento si así fuere solicitado.
En caso de que durante el procedimiento de exclusión de un Asociado se probará en forma fehaciente que alguno de
los miembros del Consejo Directivo no fuera imparcial dicho miembro del Consejo no tendrá derecho a votar.
Un Asociado podrá ser excluido:
I.- Cuando cometa alguna falta grave al honor, o su comportamiento fuera contrario a la ética, a la moral o a las buenas
costumbres, a juicio del Consejo Directivo.
II.-Cuando no acaten la resolución pronunciada en su contra con motivo de un arbitraje, en el que el conciliador o arbitro
haya sido la Asociación.
III.- Cuando incumpla con las obligaciones que le establecen los presentes estatutos o no de cumplimiento a los acuerdos
tomados en Asamblea de Asociados.
IV.- Cuando dejare de asistir a tres asambleas consecutivas.
V.- Los asociados que dejen de pagar 4 o más cuotas consecutivas, se darán de baja de manera inmediata de la Asociación
de Hoteles, haciéndoseles saber por escrito o por vía electrónica que ha procedido su baja como miembro asociado.
VI.- En caso de que algún asociado que haya sido dado de baja por falta de pago de sus cuotas pretenda ponerse al
corriente, lo podrá hacer antes de que se pasen 5 meses desde que sufrió la baja. En caso de que pase un año después
de su baja y pretenda ponerse al corriente, deberá manifestar su deseo por escrito ante el Comité Directivo exponiendo
su petición y el Comité Directivo tendrá la obligación de contestar en máximo 5 días hábiles posteriores su resolución al
respecto.
VII.- Los asociados que ingresen a la Asociación, deberán respetar desde su ingreso y en todo momento los Estatutos de
la misma ya que al ingresar firmaron su obligación de respetarlos y someterse a cumplirlos.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMO TERCERO. – La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación y su funcionamiento se regirá
por las Normas Siguientes:
Elegirá a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, cuyas facultades se fijan estos Estatutos.
Revisará y en su caso, aprobará las cuentas y el informe que rinda anualmente el Consejo Directivo.
Decidirá sobre aquellas cuestiones que la Ley le otorgue.
Determinará los sueldos y salarios que se deberán pagar a las personas que ocupen el puesto de Director (a) de la
Asociación, el puesto de Relaciones Públicas y el puesto de Contador.
Podrá iniciar demandas colectivas para proteger la ecología y el desarrollo sustentable del Municipio de conformidad con
el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO CUARTO. La Asamblea General extraordinaria contendrá la orden del día y se hará mediante circular dirigida
a los Asociados, en la inteligencia de que se enviará a sus correspondientes domicilios o por correo electrónico que cada
Asociado designe para este efecto en su hoja de ingreso, cuando menos con 5 días naturales de anticipación a la fecha
en que deberá celebrarse dicha Asamblea. Las Actas de Asamblea Extraordinarias que contengan modificaciones a la
Asociación, a sus estatutos, cuando exista otorgamiento de facultades o cuando así lo determine el órgano de
administración deberán protocolizarse ante Notario Público. Dichas asambleas se podrán efectuar en cualquier época
del ejercicio fiscal o cuando así lo solicite el cincuenta y uno por ciento de los Asociados Activos de la Asociación y se
ocupara de conocer y resolver los puntos especiales para los que fue convocada según el correspondiente orden del día.
DÉCIMO QUINTO. Las convocatorias para la Asamblea General Ordinaria, contendrán el orden del día y se harán
mediante una circular dirigida a los Asociados, en la inteligencia de que se enviará a sus correspondientes domicilios o al
correo electrónico que se tenga registrado para este efecto, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha en
que deberá celebrarse la Asamblea y cuya entrega pueda comprobarse fehacientemente, así mismo las Actas de
Asambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante Notario Público, así como aquellas en las que existan
modificaciones a la Asociación, otorgamiento de facultades o cuando así lo determine el órgano de administración.
DÉCIMO SEXTO. En las Asambleas Generales mencionadas en el articulado que antecede se tomarán las decisiones con
la mayoría de votos de los Asociados Asistentes. La votación será secreta con la mayoría de votos que los Asociados
Asistentes cuando se tratare de elecciones o cuando así lo señale por lo menos el diez por ciento de los Asociados
Asistentes. En su defecto la votación será económica. El quórum para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria,
se formará con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados Activos. Sí este quórum no se reúne en la primera
convocatoria se hará una segunda con verificativo en treinta minutos posteriores a la primera convocatoria de la Asamblea
fallida, y esta se efectuará con cualesquiera que sea el número de asistentes. Las decisiones se tomarán por la mayoría
de los asistentes. las decisiones sobre la liquidación de la Asociación, el cambio de su objeto y los cambios esenciales de
su organización podrá tomarse solamente en una Asamblea General Extraordinaria.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los asociados activos que no asistan a la Asamblea General podrán hacerse representar en ella por
otro Asociado Activo que concurra. Ningún Asociado Activo que concurra podrá representar más de tres asociados, la
facultad de representación deberá comprobarse mediante carta poder firmada ante dos testigos u otorgada ante notario.
DÉCIMO OCTAVO. En las Asambleas se tratarán solamente aquellos asuntos que estén enlistados en el Orden del Día,
a no ser que por lo menos el treinta por ciento de los Asociados Activos pidiera la inclusión de un Asunto en la Agenda
y lo hiciera por escrito con una semana de anticipación a la fecha de la Asamblea.
CAPÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
DÉCIMO NOVENO. La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo integrado por un Presidente,
Vicepresidente General y Vicepresidente que represente al sector hotelero denominado Resort tipo “Todo Incluido”, un
Secretario, un Tesorero y 4 vocales.
VIGÉSIMO. El Consejo estará integrado por un número no mayor de nueve miembros y no menor de tres, cuyo cargo
será honorario.
El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea General Ordinaria, será Órgano Ejecutivo de la Asociación y tomará
posesión de su cargo en la primera sesión que celebre después de haberse celebrado la Asamblea General Ordinaria que
lo elija. El Consejo Directivo tendrá la facultad de nombrar de entre los asociados al miembro que pueda cubrir el puesto
en caso de renuncia de alguno de sus integrantes, informando por escrito o por correo electrónico a todos los asociados
para su conocimiento. En caso de que algún asociado no esté de acuerdo con dicho nombramiento deberá manifestarlo
por escrito a los 3 días siguientes de recibida la notificación del nombramiento ya sea para proponer a otro candidato o
para exponer sus razones para impugnar dicho nombramiento para que en este caso se agende una nueva Asamblea
para votar por un nuevo miembro a ocupar dicho cargo.
En caso de renuncia a cualquier cargo del Consejo Directivo, se deberá estar al corriente de sus cuotas y rendir cuentas
del ejercicio de su asignación.
VIGÉSIMO PRIMERO. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo tres años. Si por alguna circunstancia
faltara algún miembro del Consejo en forma definitiva a desempeñar sus funciones, en la siguiente Asamblea General
Ordinaria se elegirá a quien debe sustituirlo, entre tanto el Consejo nombrará un suplente.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo se reunirá dos veces al mes en Sesión Ordinaria, pudiéndose celebrar con
un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o cuando
menos uno de los Vicepresidentes.
VIGÉSIMO TERCERO. Los Acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes
y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
VIGÉSIMO CUARTO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: concertar dirigir y encausar las
operaciones sociales, con el Poder más amplio para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Riguroso Dominio
y para Suscripción de Títulos de Crédito, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula
especial, de acuerdo en la ley, en los términos de los artículos dos mil ochocientos diez y dos mil ochocientos cuarenta
y tres del Código Civil vigente para el Estado de Quintana Roo, así como los relativos del código Civil en el Distrito y de
los demás Códigos de la república Mexicana y Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
por lo que de manera enunciativa, pero no limitativa, dicho Consejo tendrá atribuciones para intentar desistirse de toda
clase de procedimientos incluso el de amparo, para transigir y comprometerse en árbitros, para articular y absolver
posiciones como representante legal de su mandante para recibir pagos, para presentar querellas y denuncias en materia
penal y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón
cuando lo permita la Ley; así como para otorgar poderes generales o especiales y revocarlos y designar a los funcionarios
y empleados de la Asociación fijándoles sus atribuciones y remuneraciones en su caso. Todo aumento de atribuciones y
remuneraciones tendrá que ser sometida a la voluntad de la Asamblea General y contar con la mayoría de votos para ser
aceptada.
El uso de la firma social en todo contrato, documento o acto por el que obligue a la Asociación corresponderá al
Presidente del Consejo Directivo en forma mancomunada de manera indistinta con cualquiera de los Vicepresidentes o
con el Secretario; en lo que se refiere a actos de administración y de poderes para ejercitar las funciones de pleitos y
cobranzas, bastará la firma o actuación de uno solo de los funcionarios que se indican.
Para formar parte del Consejo Directivo, los miembros asociados interesados en ocupar dichos cargos deberán solicitarlo
por escrito o por vía electrónica de manera individual o conjunta mediante escrito dirigido al Secretario con copia a todos
los miembros del Consejo Directivo. Dicha comunicación podrá ser enviada un mes antes del periodo de elecciones y
hasta con 6 meses de anticipación al término de funciones del Consejo Directivo que esté en funciones.
Los candidatos a puestos del Consejo Directivo deberán señalar el cargo que desean ocupar para el período siguiente y
su compromiso de actuar en beneficio de los intereses de la Asociación y de cada uno de los miembros asociados.
El Presidente o Secretario deberán firmar de recibida dicha solicitud si fue presentada por escrito o responder con acuse
de recibo si la propuesta fue enviada vía correo electrónico y dicha contestación deberá copiarse a todo el Consejo
Directivo. En caso de que el candidato no reciba respuesta a su petición en un plazo de 5 días, deberá enviar un
recordatorio a todo el Consejo Directivo y a cualquier otro miembro de la Asociación como constancia donde se indique
que no ha recibido confirmación su solicitud de propuesta para formar parte el próximo Consejo Directivo.
Una vez recibida dicha confirmación o recepción del documento si lo presentó por escrito deberá enviar a todos los
asociados la planilla de elecciones propuesta para ocupar los cargos respectivos del próximo Consejo Directivo para su
consideración como candidatos susceptibles de ser electos en la próxima asamblea de elecciones.
Al momento de que se envíe la Orden del Día de la sesión que corresponda a las elecciones coma el Consejo Directivo
deberá enviar a todos los asociados la información completa de las personas que serán sujetas a votación para ocupar
dichos cargos.
Ya en sesión, durante el desahogo del punto de la Orden del Día que corresponda a elecciones, se deberá nombrar a los
candidatos quienes exhibirán la aceptación de su deseo de ser candidatos, siendo la elección del Presidente la primera
que se desahogara siguiendo la de Secretario, después la de Tesorero y al final la de Vocales.
Una vez electo el nuevo Consejo Directivo, se contará con 15 minutos para que expongan ante la asamblea su plan de
trabajo, las propuestas de cambios si las hubiere y se someterán a votación entre los miembros presentes siendo necesaria
la mayoría de votos para su aceptación.
En caso de empate de las planillas o de las personas que sean candidatas a alguno de los puestos del Consejo Directivo,
se les permitirá hacer una exposición de motivos de 5 minutos para apoyar su candidatura. En caso de empate
nuevamente, la votación se hará en forma anónima y por escrito y el escrutador contará los votos, si persiste el empate
se tomará como ganador a quien tenga mayor antigüedad como miembro de la asociación y que no haya incurrido en
Mora en el pago de sus cuotas punto estas mismas reglas se aplicarán durante el proceso de elección de cada uno de los
miembros del Consejo Directivo de la Asociación.
Una vez conformado el nuevo Consejo Directivo, los miembros antiguos deberán renunciar a sus cargos de viva voz y los
nuevos miembros deberán tomar protesta de su cargo ante la Asamblea y confirmar su respeto a los estatutos y a las
facultades y obligaciones de su cargo.
Se procederá a confirmar al Director y al personal administrativo o en su caso revocar esos nombramientos y contratar al
nuevo Director y al personal de administrativo y otorgar poderes a los nuevos miembros del Consejo Directivo y a quienes
en ese momento se consideren necesario facultar para el buen funcionamiento de la Asociación. El acta de Asamblea
deberá ser firmada por todos sus socios asistentes a la Asamblea hasta agotar la Orden del Día y donde se nombrará
delegado especial para realizar la protocolización del Acta de Asamblea ante Notario Público para que surta los efectos
legales para el mejor desempeño de sus funciones.
VIGÉSIMO QUINTO.-
Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el Presidente del Consejo Directivo tendrá la representación
de la Asociación de acuerdo a estos estatutos y presidirá las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales.
Está facultado para remover al personal administrativo de la Asociación sin necesidad de autorización de la Asamblea, así
como el representante legal, al Director (a) al Coordinador (a) de Relaciones Públicas o a quién proporcione el servicio
contable.
Asimismo, el Presidente tendrá facultad para decidir el desarrollo de proyectos que se propongan para el beneficio de la
Asociación y todos los miembros activos, siempre y cuando estén previamente aceptados por el Comité Directivo.
En caso de que el Presidente esté impedido para desempeñar su cargo, sus facultades y obligaciones pasarán de manera
indistinta a cualquiera de los dos vicepresidentes que deseen asumir el cargo y en caso de que no sea así o en ausencia
de ambos pasará al Secretario.
En caso de renuncia del Presidente, el Consejo Directivo deberá convocar de inmediato a una sesión extraordinaria
informando el motivo en la convocatoria pudiendo agregar los demás puntos de la orden del día que convenga y solicitará
en la misma que los miembros interesados en ocupar el cargo se postulen para someterlos al mismo proceso de elección
mencionado en las cláusulas que anteceden.
VIGÉSIMO SEXTO.-
El Consejo Directivo podrá nombrar un Vicepresidente, siendo sus facultades las siguientes:
Será auxiliar del Presidente del consejo y suplente del mismo en caso de ausencia de éste.
Tendrá las mismas facultades que el Presidente cuando éste se encuentre impedido para ejercerlas, en su ausencia de la
asociación por más de seis meses o cuando así se lo indique por escrito.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.-
El Consejo Directivo podrá nombrar un Secretario, siendo sus funciones las siguientes:
Tendrá a su cargo la Secretaria de la Asociación, autorizará con su firma únicamente la correspondencia ordinaria, firmará
en unión de un miembro del Consejo Directivo la correspondencia de documentos que por su importancia ameriten la
firma de alguno de éstos.
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, será auxiliar de estos.
VIGÉSIMO OCTAVO.-
El Consejo Directivo podrá nombrar un Tesorero siendo sus funciones las siguientes:
I.- Ser responsable de la contabilidad y del manejo de los fondos de la Asociación ante el Consejo Directivo y en forma
mensual informará del estado financiero y contable de la Asociación. Todo lo anterior será sin perjuicio de que el Consejo
Directivo resuelva, cuando lo estime conveniente, que las disposiciones de fondos o la asunción de Obligaciones deben
de hacerse con firma mancomunada del Presidente y del Tesorero.
II.- La responsabilidad de la contabilidad de la Asociación será compartida con el Presidente del Consejo Directivo.
III.- Todos los gastos que erogue la Asociación, incluyendo la nómina y los gastos extras deberán ser autorizados por el
Presidente del Consejo Directivo antes de emitirse cualquier pago.
IV.- La contabilidad de la Asociación será transparente y podrá ser consultada por cualquiera de sus miembros asociados,
siempre y cuando se haga la petición por escrito para que quede constancia de su consulta.
VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo podrá nombrar un Director siendo sus facultades las siguientes 1.- será el
responsable de dirigir la Asociación, siempre siguiendo la visión, misión y la filosofía de la misma, cuidando los intereses
de los asociados 2.- Administrar los recursos humanos y económicos de la Asociación. 3.- Asistir en representación de la
Asociación a reuniones, comités, consejos y cualquier otra reunión que se requiera de la representación de la Asociación.
4.- Establecer estrategias para incrementar el número de asociados y patrimonio de la Asociación. 5.- Lograr finanzas
sanas de la Asociación, y administrar eficientemente sus recursos. 6.- Atender los requerimientos que cada asociado
tenga. 7.- Cerciorarse de que la Asociación cumpla puntualmente con sus obligaciones fiscales y legales en general. 8.-
Presentar informes de actividades y rendición de cuentas cuando así lo requiera algún socio. 9.- En general, representar
los intereses de los asociados ante los órganos municipales, estatales y federales. El personal administrativo que labore
para la Asociación estará obligado a otorgar recibos de honorarios por los servicios prestados y su desempeño no crea
ninguna relación laboral entre la Asociación y su Director (a).
CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO
TRIGÉSIMO- La Asociación no tiene capital fijo, pero tendrá como fuentes de ingreso los donativos, las cuotas, los
subsidios que obtenga, los ingresos provenientes de servicios prestados a personas propias o ajenas a la Asociación y los
que provengan de cualquier otro medio licito.
CAPITULO SEXTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Asociación podrá ser disuelta únicamente por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada de acuerdo con los artículos décimo segundo y Décimo Cuarto de los estatutos. La Asamblea en caso de
acordar la disolución, deberá de nombrar de inmediato una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros de la
asociación, la cual llevará a cabo la liquidación, La comisión liquidadora tendrá mientras duren sus funciones, en lo
conducente las facultades que el Presidente o Vicepresidente concede el artículo vigésimo cuarto de estos estatutos.
En caso de liquidación o quiebra de la Asociación y si se presentasen saldos negativos o pasivos superiores a los activos
de esta Asociación existentes en ese momento, los Asociados se harán responsables cada uno de ellos hasta el equivalente
de un año de cuotas correspondientes individuales como máximo.
Los liquidadores pagarán lo que la Asociación adeude y cobrará lo que se le deba. Una vez que los liquidadores hayan
realizado el activo de la Asociación, pagados los adeudos y cobrados los créditos el remanente será aplicado como
donación a una institución de Beneficencia Mexicana. El nombre de ésta institución será acordado por la Asamblea que
haya resuelto la liquidación.